DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana GLADYS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.596.216 contra los ciudadanos ENDRE GALLEGOS y ROSALIS LEAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.930.589 y 19.815.358, respectivamente y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.