REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La asunción, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
201° y 152°
(INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN- AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2009-000260

PARTE ACTORA: GLADYS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.596.216.
PARTE DEMANDADA: ENDRE GALLEGOS y ROSALIS LEAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.930.589 y 19.815.358, respectivamente.
MOTIVO: CUSTODIA.
En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo la mediación, con ocasión a la demanda de CUSTODIA incoada por la ciudadana GLADYS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.596.216 contra los ciudadanos ENDRE GALLEGOS y ROSALIS LEAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.930.589 y 19.815.358, respectivamente. Se deja constancia que la parte actora, ciudadana GLADYS LINARES, no compareció al Acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declara DESIERTO. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el presente procedimiento y extinguida la instancia. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana GLADYS LINARES, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana GLADYS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.596.216 contra los ciudadanos ENDRE GALLEGOS y ROSALIS LEAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.930.589 y 19.815.358, respectivamente y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,

Abg. Marli Luna.