entencia. Se Declaró Con Lugar la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal amistosa entre los solicitantes, plenamente identificados en autos y HOMOLOGÓ en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos Lucinel del Carmen Martínez Rosas y Carlos Antonio Mejia Pardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.673.250 y 24.219.011, respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal "h", concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el acuerdo queda establecido en los mismos términos y condiciones que lo indicaron las partes en su solicitud.