REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-001629

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MARIÑO, suscrito por los ciudadanos FREDERICK JOSE CAMPOS LOPEZ y MAIREZU DEL VALLE FERNANDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.652.048 y V-17.846.626 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenales, lo que sumará un total de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en efectivo. En cuanto al Bono de fin de año que comprende ropa, calzado y juguetes se cancelarán DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) distribuidos en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cada niño. Ambos progenitores aportarán el 50% de los demás gastos como: colegio, gastos médicos, útiles, uniforme, transporte, cosméticos, deportes, entre otros”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “En beneficio de los niños antes mencionados, el padre compartirá con sus hijos un (01) día a la semana rotativo desde la una de la tarde (01:00 p.m.), debiendo hacer retorno al día siguiente a la misma hora. Los periodos de vacaciones y navidad serán compartidos alternamente de común acuerdo entre ambos padres. El padre resguardará la integridad física de sus hijos”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Fanny Luz Márquez Abg. Merlyn Prieto Velásquez













Aog.