Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00 bs.) quincenales, lo que sumará un total de treinta mil bolívares (30.000,00 bs.) mensuales. Segundo: El padre aportará la cantidad en víveres, un Bono de fin de año de cien mil bolívares (100.000,00 bs.) aportados en ropa, calzado y juguetes. Asimismo, contribuirá con un cincuenta por ciento (50%) para los gastos médicos, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, deporte y recreación. En este sentido, el otro cincuenta por ciento (50%) será aportado por la progenitora del niño. Régimen de Convivencia Familiar: AMPLIO, donde el padre del niño buscará a su hijo cualquier día de la semana respetando los horarios de descanso, alimentación y colegio, pudiendo llevarlo a sitios de recreación y esparcimiento, incluye pernocta. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protec.....