REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta

La Asunción, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000470
En el día de hoy, veinticinco de abril de dos mil diecisiete, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por Revisión de Custodia presentado por la ciudadana Janeth Beatriz Ovalles Sanchez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.524.173, asistida por la Defensa Publica en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Luís Enrique Aguilera Gutiérrez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.537.7030. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que no compareció a la audiencia la parte actora, pues no acudió al llamado persona alguna ni por si ni por medio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, tampoco compareció la Fiscalía del Ministerio Público; se deja constancia que la parte demandada sí esta presente y compareció con la niña. En este estado la Jueza considera que como quiera que en este asunto no se encuentra la parte actora, quien intentó la demanda, se declara Desierto el acto y no se escucha a la niña por cuanto el procedimiento se debe terminar por la falta de interés de quien lo intentó. Por las consideraciones que anteceden, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDA la presente demanda y como consecuencia de ello, terminado el procedimiento y extinguida la instancia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez

La Parte Demandada,

La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez