Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO el presente procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentado por el ciudadano RAÚL OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.616.730 contra la ciudadana MARÍA RICARDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.132.202, plenamente identificado en autos, en los términos expuestos. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo.