Se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES interpuesta por los ciudadanos Obed Elías Lorenzo Briceño y Mónica del Valle Rodriguez Marin, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 14.038.702 y 19.909.242 respectivamente; conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil. De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en las mismas condiciones en que lo expusieron conforme a la solicitud presentada por los precitados ciudadanos,