REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2012-000560
ENTREVISTA

En el día de hoy, trece de noviembre de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron al acto la ciudadana Marlenys Del Valle Natera Acosta, titular de la cédula de identidad No.12.222.544 y el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, titular de la cédula de identidad No.30.911.104. Se le garantizó al niño su derecho consagrado en el art. 80 de LOPNNA. La solicitante, ciudadana Marlenys manifestó lo siguiente: Desde que se dictó la sentencia hasta la fecha no se ha producido ningún cambio solo que la madre la otra vez se lo llevó por un año y eso me tiene muy angustiada porque si ella regresa y el está jugando y lo coge y se lo lleva, yo no se que pasaría con el niño. Ella no se sabe donde vive pero nunca se ha hecho cargo de él. Su papá es hijo mio y él siempre está pendiente del niño pero la que lo cuida soy yo, entonces pido que se le prohiba a la madre sacarlo de la isla sin nuestro consentimiento porque él vive aquí y tiene sus estudios aqui pero a veces yo no duermo pensando que ella puede llegar y llevarselo sin avisar y pido a la Jueza que haga algo para que eso no suceda y garantizarle a mi nieto su derecho de permanecer en su hogar sin el temor de que en algun momento sin avisar se lo lleven. En esta oportunidad consigno constancia de estudio en el nivel de educación primaria, informe de los resultados de evaluación médica (constancia de niño sano). En este estado, la Jueza decreta medida de arraigo en estado Nueva Esparta al niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” con domicilio en calle Alí Primera detrás del Grupo Dr. Luís Ortega, punto de referencia Ferretería González, frente al cementerio de El Tirano, Municipio Antolín del Campo de este estado; asimismo, se decreta la Prohibición de salida del estado del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y se ordena notificar a todas las autoridades del estado para el cumplimiento de esta medida. Asimismo, se le ordena notificar a la madre de las medidas aquí dictadas para que una vez que se de por notificada, corra el lapso que establece la ley para que oponga los recursos que a bien considere. Se da por finalizada la entrevista y se deja constancia que este Tribunal emitirá pronunciamiento respecto a la ratificación de la Colocación por auto separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

FANNY LUZ MÁRQUEZ.

La ciudadana Marlenys Del Valle Natera Acosta

El niño
La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez