"...PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano Euripides José Salazar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.474.449. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana Julia Elena Mújica de Salazar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 6.352.239, al ciudadano Euripides José Salazar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.474.449, y a sus hijos, los adolescentes "...Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...", dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes...".