REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO : OP02-S-2009-000285
AUDIENCIA: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
MOTIVO: HEREDEROS UNIVERSALES.
SOLICITANTE: EURIPIDES JOSE SALAZAR RODRIGUEZ.
En el día de hoy, Jueves 06 de agosto de 2.009, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Euripides José Salazar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.474.449 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hijos, los adolescentes “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” , como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana Julia Elena Mújica de Salazar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 6.352.239. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Lara habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, acompañado de los mencionados hermanos y de los ciudadanos José Rafael Sanabria y Felix José Villarroel, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.338.384 y 9.426.956 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Josefina González Marcano. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano José Rafael Sanabria, titular de la cédula de identidad número: V.- 8.338.384, quien concluida la evacuación de las interrogantes respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia el ciudadano Felix José Villarroel, titular de la cédula de identidad número: V.- 9.426.956 a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, la revisión de las documentales, y de haberse garantizado a los referidos hermanos su derecho a opinar y a ser oídos conforme al articulo 80 de la citada Ley Especial, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano Euripides José Salazar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.474.449. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana Julia Elena Mújica de Salazar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 6.352.239, al ciudadano Euripides José Salazar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.474.449, y a sus hijos, los adolescentes “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Josefina González Marcano.
El Solicitante, ciudadano
Euripides José Salazar Rodríguez,
Los adolescentes,
Los testigos,
El Secretario,
|