REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Año 199º y 150º

(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2008-000512
DEMANDANTE: LUDMILLAR DEL VALLE CASTAÑEDA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.436.686.
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. MARIA CELESTE DE CASTRO.
DEMANDADO: EDISON JORGE JORGEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.173.021.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-V-2008-000512, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal por el Alguacil de este Juzgado, JOSÉ LARA a la hora fijada, y se les informa a las partes que la audiencia será celebrada una vez que se termine la audiencia que se encuentra realizando la Jueza en la causa Nro. OP02-V-2009-000014. Comparece la parte demandante, ciudadana LUDMILLAR DEL VALLE CASTAÑEDA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.7.436.686, quien actúa en representación de las adolescentes “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, asistida por la Abg. María Celeste de Castro, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de este Estado, en contra del ciudadano EDISON JORGE JORGEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.173.021. Acto seguido, la jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma. Luego las partes, después de ser asesorados, de forma libre y voluntaria llegaron a un acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual quedó redactado en los siguientes términos: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención la misma cantidad que actualmente se le descuenta de su sueldo mensual, según medida cautelar dictada por este Tribunal de fecha 05 de marzo de 2009, en ese sentido está de acuerdo que se le siga descontando directamente de la nómina la cantidad arriba indicada del TREINTA POR CIENTO (30%) del salario. Con relación a los gastos escolares ambos padres están de acuerdo en suministrar cada uno el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares. Con relación a los gastos del mes de diciembre el padre acuerda que se mantenga la medida cautelar dictada en el presente asunto. En virtud del acuerdo celebrado en la presente audiencia las partes solicitan que la medida cautelar dictada en fecha 05 de marzo de 2009 se modifique, y en virtud de ello se dicta en los siguientes términos: 1º) MEDIDA PREVENTIVA de Obligación de Manutención, por la cantidad equivalente al 30% del sueldo devengado por el ciudadano Edison Jorge Jorgez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.173.686 y su posterior remisión a este Tribunal mediante cheque a nombre de la ciudadana Ludmillar del Valle Castañeda Aguilera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-7.436.686. 2º) De igual manera Descontar de los Aguinaldos o Utilidades que perciba en su oportunidad el obligado alimentario, la cantidad del 30%, por concepto de Bono Navideño, pagadero los primeros cinco días del mes de Diciembre, todo a favor de sus hijas las hermanas “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. 3º) Igualmente y a fin de garantizarle a las precitadas hermanas su derecho a percibir a futuro la Obligación de Manutención, se Decreta el Embargo sobre el veinticinco por ciento (25%) de las Prestaciones Sociales que le corresponda en su oportunidad al ciudadano en mención, lo cual deberá notificarlo inmediatamente a este Circuito Judicial. En virtud del presente acuerdo esta Juzgadora ordena se libre Oficio dirigido al Departamento de Desarrollo del Banco Federal del Municipio Chacao del Distrito Capital, a los fines de remitirle copia certificada del presente acuerdo y se modifiquen las medidas preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2009, según Oficio Ntro.0534-09, en los mismos términos señalados por las partes en la presente audiencia. Ambas partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo total con relación a la solicitud de Obligación de Manutención. Siendo las tres y catorce minutos de la tarde (03:14 p.m.) la jueza da por concluida la audiencia de mediación, se declara concluido el acto y ordena se imparta la homologación respectiva según lo consagrado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, poniendo fin al proceso. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.




LA DEMANDANTE Y LA
DEFENSORA PÚBLICA,




EL DEMANDADO,


EL (LA) SECRETARIO (A),