Ahora bien, revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de CUSTODIA y como quiera que la Fiscalía VIII del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial ha emitido opinión favorable a favor del padre, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo al cual han llegado los ciudadanos EDWARD OMAR PERNIA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.15.676.297 y NINOSKA VARGAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.17.552.932, en Acta de entrevista celebrada en este Despacho en fecha 28 de enero de 2011, en el que qu.....