REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (2) de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000064
SOLICITANTES: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO y los ciudadanos EDWARD OMAR PERNIA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.15.676.297 y NINOSKA VARGAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.17.552.932.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

HOMOLOGACION
En fecha nueve (9) de febrero de 2010, fue recibido de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud que realizan sobre quien de los progenitores detentará la Custodia a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL 65 de la LOPNNA, quien cuenta actualmente con 6 años de edad, consignando la partida de nacimiento del niño. Admitida la solicitud en fecha doce (12) de febrero de ese mismo año, se acordó la notificación de las partes para que tuviera lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Siendo la oportunidad prevista, se solicitó fijar una nueva oportunidad por cuanto las partes manifestaron que estaban en conversaciones para un posible acuerdo, lo cual se acordó y fue fijada una nueva oportunidad y en fecha 28/1/2011, comparecieron la Fiscal del Ministerio público y los progenitores.
En dicha oportunidad, la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO manifestó que ha sostenido entrevista con el ciudadano EDWARD OMAR PERNIA VILLARROEL, quien es el progenitor del niño IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL 65 de la LOPNNA y siendo que la madre, ciudadana NINOSKA VARGAS GARCÍA, reconoció que el ciudadano EDWARD OMAR PERNIA VILLARROEL es un buen padre y sustenta al niño en todas sus necesidades, porque es él, quien lo cuida, le proporciona su sustento, su abrigo, les da todas sus necesidades y cumple con las obligaciones de crianza para su desarrollo integral, solicitó le fuera atribuida la Custodia al progenitor; solicitando que la madre tenga un régimen de convivencia familiar para que el niño comparta con ella los fines de semana. El padre manifestó no tener inconveniente en que la madre se lleve al niño los fines de semana alternos siempre y cuando le ayude con las tareas y lo lleve a sus juegos de béisbol y por su parte, la Madre manifestó que quiere que el niño esté con ella los fines de semana alternos y se compromete a ayudar a su hijo en las tareas y se compromete, asimismo, a llevarlo a sus juegos.
Ahora bien, revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de CUSTODIA y como quiera que la Fiscalía VIII del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial ha emitido opinión favorable a favor del padre, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo al cual han llegado los ciudadanos EDWARD OMAR PERNIA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.15.676.297 y NINOSKA VARGAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.17.552.932, en Acta de entrevista celebrada en este Despacho en fecha 28 de enero de 2011, en el que quedó establecido que el padre, ejercerá la custodia de su hijo NIDWARD OMAR PERNIA VARGAS y la madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, pudiendo compartir los fines de semana alternos comprometiéndose a ayudar a su hijo en las tareas y a llevarlo a sus juegos de fines de semana. Considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (2) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez. La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán.