PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ADALIZ RODRÍGUEZ LA FONTAINE DE MARÍN, identificada en autos, actuando en nombre propio, y en su condición de madre de las hermanas Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano JESÚS EDUARDO MARÍN MARÍN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 7.159.797, a la ciudadana ADALIZ RODRÍGUEZ LA FONTAINE DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.376.176, y a las niñas Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes son esposa e hijas del causante respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual.....