REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-H-2008-000161
En el día de hoy, miércoles 30 de junio de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos de los ciudadanos Héctor Rafael González Cedeño y Carolina Chiquinquirá Márquez, respecto del régimen de convivencia familiar de la niña Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, y habiéndose constatado la presencia de las partes, y de la mencionada niña, se constituyen en el Despacho con la Jueza. A tal efecto expone el padre: Es el caso que hace algún tiempo la madre de la niña viajó y estuvo viviendo un año por año, tiempo durante el cual no puede mantener contacto con ella, pero ya eso se solucionó; no obstante propongo que el fin de semana que libró al mes, la madre me permita estar con ella, incluso que se quede conmigo en la casa, porque durante la semana la niña está estudiando, y aun y cuando en la semana tengo algún día libre, no siempre puedo compartir con ella. En cuanto a la obligación de manutención, tenemos establecido que debo aportar la cantidad de cien bolívares quincenales, no obstante he venido aportando un poco más y propongo aumentarlo a ciento cincuenta bolívares quincenales (Bs. 150,00), e igualmente contribuir con algo más que le haga falta. Es todo. La madre expone: Es cierto lo que manifiesta el padre, pero ya las cosas se han solucionado, y actualmente la niña comparte con su padre de manera regular. Acepto lo ofrecido por la obligación de manutención. No me he mudado, pero si estuve un año viviendo en Mérida, pero actualmente me encuentro residenciada aquí. Es todo. Pedimos se HOMOLOGUE EL ACUERDO. Es todo. No se garantizó a la mencionada niña Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su derecho a opinar y a ser oída dada su corta edad, no obstante se deja constancia de que compareció con la madre custodia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Héctor Rafael González Cedeño y Carolina Chiquinquirá Márquez, identificados en autos, respecto del aumento de la Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia de la niña Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Entreguese a las partes copia certificadas. También se verificó la presencia de la Defensora Pública de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, quien se retiró a los fines de que la audiencia se desarrollara con la sola presencia de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
El padre,
La madre,
La Defensora Pública de Protección,
El Secretario,
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