esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones conducentes, y NO habiéndose logrado la misma, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: DECRETAR formalmente la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos Pedro Fecorotti Campanella y Zolange Carolina Correa de Fecorotti, en los términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges en su solicitud, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, a excepción de lo relativo a las Instituciones familiares, lo cual fue establecido en esta audiencia, ya que las mismas no fueron planteadas conforme a los términos previstos en la reforma de la Ley Especial. SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), será ejercida de manera conjunta por sus padres, correspondiéndole a la madre el.....