REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-V-2008-000202
En el día de hoy, 26 de Noviembre de 2.008, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos Pedro Fecorotti Campanella y Zolange Carolina Correa de Fecorotti, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 8.398.772 y 9.697.966 respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, y los mencionados ciudadanos. A tal efecto, luego de las intervención de los solicitantes, de la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, y de haberse escuchado la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a lo dispuesto en el articulo 80 de la citada Ley, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones conducentes, y NO habiéndose logrado la misma, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: DECRETAR formalmente la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos Pedro Fecorotti Campanella y Zolange Carolina Correa de Fecorotti, en los términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges en su solicitud, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, a excepción de lo relativo a las Instituciones familiares, lo cual fue establecido en esta audiencia, ya que las mismas no fueron planteadas conforme a los términos previstos en la reforma de la Ley Especial. SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), será ejercida de manera conjunta por sus padres, correspondiéndole a la madre el Ejercicio de la Custodia respecto de la niña (IDENTIDAD OMITIDA); y al padre el del niño (IDENTIDAD OMITIDA), lo cual a la fecha se estacumpliendo dado que la madre ya cambió su residencia. Queda así establecido en atención al Principio Iura Novit Curia. TERCERO: La Obligación de Manutención para el padre respecto de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), queda establecida en la cantidad de Seiscientos Bolívares Mensuales (Bs. 600), y en lo que respecta a los gastos médicos de la referida niña serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres. Respecto del niño (IDENTIDAD OMITIDA), el padre asume los gastos del mismo. Queda modificado en esta audiencia por los solicitantes lo relativo a dicho concepto en el escrito que encabeza estas actuaciones y en el escrito complementario. CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar establecido para los padres y los niños, será ABIERTO, respetándose las condiciones establecidas en el particular tercero de dicha solicitud y en el referido escrito complementario. QUINTO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil y a lo explanado por los solicitantes en su particular séptimo. En razón de ello se homologa el acuerdo suscrito por las partes, respecto de los bienes que conforman la Comunidad de Gananciales. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, del escrito complementario, del auto de admisión, del presente decreto y entréguese a los interesados. Cúmplase, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
Los Comparecientes,
El niño (IDENTIDAD OMITIDA),
El Secretario,
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