REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO : OP02-S-2008-001133
En el día de hoy, 26 de Noviembre de 2.008, siendo las dos de la tarde, comparece la ciudadana MARGARITA HERNANDEZ REGUEIRO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.248.509, a los fines de realizar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la referida ciudadana, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien requiere la obtención de PASAPORTE. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Gregorio Silva, habiéndose verificado la presencia de la referida ciudadana, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, y la mencionada ciudadana. Se procede en consecuencia a la evacuación de las pruebas, y a la revisión de las documentales, luego de lo cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana MARGARITA HERNANDEZ REGUEIRO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.248.509, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante,

El Secretario,