En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, visto lo manifestado por las partes en el referido escrito, y revisado sus particulares, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR la TRANSACCIÓN suscrita por los referidos ciudadanos, suficientemente identificado de autos, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes en el referido escrito, el cual se ordena anexar a la presente en copia certificada, teniéndose la misma, como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.