REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : OP02-T-2008-000001

Vistas las anteriores actuaciones, visto asimismo el contenido de la diligencia suscrita por una parte, por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido de la Procuradora del Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogada Luz Cuesta, y por la otra Doctor Ciro Contreras, en su carácter de apoderado de la Sociedad de Comercio PIZZAS NINO EXPRESS, CA, mediante la cual solicitan la Homologación de la Transacción celebrada entre ellos, la cual anexan constante de tres (3) folios, y el cierre y archivo definitivo del presente asunto. En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, visto lo manifestado por las partes en el referido escrito, y revisado sus particulares, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR la TRANSACCIÓN suscrita por los referidos ciudadanos, suficientemente identificado de autos, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes en el referido escrito, el cual se ordena anexar a la presente en copia certificada, teniéndose la misma, como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: La devolución de los originales, previa su certificación en autos. TERCERO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.



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