REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO : OP02-S-2008-001104
En el día de hoy, 24 de Octubre de 2.008, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: Milagros Mercedes Tenorio García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.938.492, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PATRICIO RUPERTO SANZONETTI ARANGUREN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 21.094, a su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a los ciudadanos PAULINA, MIGUEL, ALBERTO, CARMEN, YOLANDA, LUIS, ANA, CARLOS, ISABEL, DAVID y ELVIA SANZONETTI, así como a la ciudadana ROSA RIERA DE SANZONETTI, respecto de los cuales, mediante diligencia de fecha 10.10.2008 invocó el articulo 168 del Código de procedimiento Civil. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Doctora María Celeste de Castro, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, la mencionada ciudadana, con la debida asistencia jurídica. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana: ANGELA DEL CARMEN AMUNDARAY BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad número: 8.391.450, quien concluida la evacuación respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana ZOILA DEL CARMEN MATA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número: 8.394.891 a los mismos efectos, quien concluida la evacuación respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana YOLI YELTZA CASTELLAR, titular de la cédula de identidad número: 15.742.672 a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales; En tal virtud, en atención a lo explanado por la solicitante, así como de las testimoniales rendidas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PATRICIO RUPERTO SANZONETTI ARANGUREN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 21.094, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y a los ciudadanos PAULINA SANZONETTI, MIGUEL SANZONETTI, ALBERTO SANZONETTI, CARMEN SANZONETTI, YOLANDA SANZONETTI, LUIS SANZONETTI, ANA SANZONETTI, CARLOS SANZONETTI, ISABEL SANZONETTI, DAVID SANZONETTI, y ELVIA SANZONETTI, así como a la ciudadana ROSA RIERA DE SANZONETTI, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como fueren necesarias, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante y
La Defensora Pública Segunda
Los Testigos,
El Secretario,
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