En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos Lorenys Elena Marcano Bellorin y Cruz Rafael Higuerey Balza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 7.663.491 y 12.676.262 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha fecha 15.11.2001 ante la Prefecto del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, tal como consta de acta número 39 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho despacho.