REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
ASUNTO: OP02-J-2010-000112
En el día de hoy, viernes 23 de Abril de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Maria del Valle Marcano de Gil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.824.866 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su sobrino, el niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, acompañados de las ciudadanas Luz Marina Ortiz de Sánchez y Lucenys María Malaver de Rivero, titulares de las cédulas de identidad números 15.676.766 y 8.392.675 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. A tal efecto, expone la Solicitante: Es el caso que el desde hace algún tiempo me responsabilizado por los gastos y de la crianza de mi sobrino, quien vive conmigo desde el fallecimiento de su madre. El padre no compareció, si embargo como ya he manifestado los gastos del niño los he asumido yo desde el fallecimiento de su madre. Es todo. Acto seguido, se procede a tomarles el juramento de Ley a los testigos aportados, haciéndoseles las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud, en la persona del ciudadano Luz Marina Ortiz de Sánchez, ya identificada quien luego de concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho e hizo acto de presencia la ciudadana Lucenys María Malaver de Rivero, ya identificada, a los mismos efectos. Habiéndose evacuado las testimoniales de los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes en sus dichos y luego de la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Maria del Valle Marcano de Gil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.824.866, en beneficio del niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana Maria del Valle Marcano de Gil, ya identificada, al niño Cristhian Alexander Roldan Marcano, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que la misma se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado niño, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.

La Solicitante,

Los Testigos,

El Secretario,