REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
ASUNTO: OP02-S-2009-000390

En el día de hoy, viernes 23 de abril de 2010, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano: Jhonnatan Alexander Penoth Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.670.612, en su condición de padre del niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el profesional del Derecho, Abogado Gladimir José Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.169, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para pedir que sean Declarados como Únicos y Universales Herederos de la causante YENNY JOSE VASQUEZ VASQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 13.425.372. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, acompañado de los ciudadanos TOMAS RAMON MARIN y ANGEL RAMON PINO, titulares de las cédulas de identidad números 3.822.182 y 2.166.913 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano TOMAS RAMON MARIN, ya identificado, quien concluida la evacuación de las interrogantes respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia el ciudadano ANGEL RAMON PINO, ya identificado, a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano Jhonnatan Alexander Penoth Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.670.612, en su condición de padre del niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para pedir que sean Declarados como Únicos y Universales Herederos de la causante YENNY JOSE VASQUEZ VASQUEZ. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana YENNY JOSE VASQUEZ VASQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 13.425.372, al niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al ciudadano JHONNATAN ALEXANDER PENOTH MARÍN, identificados en autos, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

EL SOLICITANTE




Los testigos,



La Secretaría

ASUNTO: OP02-S-2009-000390