En consecuencia, vista la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscritos por los ciudadanos Agustín Rafael Rodríguez Ricardo y Reina Del Valle Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.208.778 y V-15.114.509 respectivamente, en beneficio de sus hijas las niñas " Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente"..
Es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como .....