es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión del presente asunto, considera procedente prescindir de la celebración de la audiencia en aras de la celeridad procesal, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la abogada Eveline Verde de Beyloune, inscrita en el inpreabogado bajo el número 75.229, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Christian Alexander Te Winkel Shermer, titular de la cédula de identidad número V-11.306.233. SEGUNDO: Designar como CURADOR AD-HOC de la niña "" Se Omite en relación al Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes..."" de siete (07) años de edad, al ciudadano Paul Gerard Te Winkel Schermer, titular de la cédula de identidad número V- 11.311.997, cuyo domicilio consta de autos, quien.....