REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: OP02-J-2009-000586
Visto asimismo el contenido de la diligencia suscrita por el ciudadano Paul Gerard Te Winkel Schermer, titular de la cédula de identidad número V- 11.311.997, mediante la cual acepta cumplir con el cargo de Curador Ad-hoc para el cual fue postulada por la abogada Eveline Verde de Beyloune, inscrita en el inpreabogado bajo el número 75.229 en su condición de apoderada judicial del ciudadano Christian Alexander Te Winkel Shermer, titular de la cédula de identidad número V-11.306.233, En ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su patria potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue cumplido por el mencionado ciudadano, siendo que compareció el postulado en cumplimiento al auto dictado en fecha 16.12.2009, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión del presente asunto, considera procedente prescindir de la celebración de la audiencia en aras de la celeridad procesal, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la abogada Eveline Verde de Beyloune, inscrita en el inpreabogado bajo el número 75.229, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Christian Alexander Te Winkel Shermer, titular de la cédula de identidad número V-11.306.233. SEGUNDO: Designar como CURADOR AD-HOC de la niña “” Se Omite en relación al Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes...”” de siete (07) años de edad, al ciudadano Paul Gerard Te Winkel Schermer, titular de la cédula de identidad número V- 11.311.997, cuyo domicilio consta de autos, quien prestó el juramento de Ley, tal como consta de autos. Se insta al curador designado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil. TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones. Así se declara. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diez. (2010). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
LA JUEZA.
La Secretaría.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

CMV/zvv