En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Luis Armando Castillo y Jovita Maria Luna Mago, identificados en autos, respecto de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia de la adolescente " Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente".., teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, siendo que respecto del motivo principal (DIVORCIO CONTENCIOSO), el presente asunto continuará hasta su conclusión. Se da por concluida esta fase de mediación de la audiencia preliminar, y se les hace saber que disponen de diez días hábiles de despacho para la consignación de los escritos de pruebas y de contestación. Finalmente.....