REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000406

En el día de hoy, 17 de Febrero de 2.010, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: Carmen Yusbely Moya Lemus, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.894.597 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare al ciudadano Darwin José Moya, su persona, y a las niñas “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, como UNICOS HEREDEROS de la ciudadana LEONCIA BELTRANA LEMUS BARCENAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 10.533.451. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Olegario Malaver, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, debidamente asistida de la abogada en ejercicio Gisela Mendoza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18364, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, la solicitante, con la debida asistencia jurídica. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana: Marcy José Marcano de Figueroa, titular de la cédula de identidad número: 12.153.651, quien concluida la evacuación de las interrogantes respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana Mileyde del Valle Rondon Mata, titular de la cédula de identidad número: 18.939.842 a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Carmen Yusbely Moya Lemus, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.894.597. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES la ciudadana LEONCIA BELTRANA LEMUS BARCENAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 10.533.451, al ciudadano Darwin José Moya, a la ciudadana Carmen Yusbely Moya Lemus, y a las niñas “IDENTIDAD OMITIDA”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.

La Solicitante, y su Abogada Asistente




Las testigos,





El Secretario,