PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por los ciudadanos Carla Yanuzzi y Darwin José Gavidia, titulares de las cédulas de identidad números 81.757.173 y 12.434.649, asistidos del abogado en ejercicio Antonio Acosta, inscrito en el inpreabogado bajo el número 121.415. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos, a los fines de su incorporación en asunto OP02-J-2010-000247. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.