REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : OP02-V-2009-000084

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia suscrita por el ciudadano Edgar José Salazar Vásquez, titular de la cédula de identidad número 11.143.002, asistido de la abogada en ejercicio Iris Vásquez Vásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 69.854, mediante la cual expone: “…para solicitar el cierre del expediente número OP02-V-2009-84 (sic) referente a solicitud de cumplimiento de Régimen Familiar…(…)…debido a que de mutuo acuerdo se estableció dar cumplimiento a las obligaciones correspondientes. Es todo”…(…)…; habiendo el actor mediante la aludida diligencia, manifestado su disposición de no continuar con la tramitación del presente asunto por las causas en ella aducidas; esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales, ordena: PRIMERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido. SEGUNDO: La devolución de los originales que cursan de autos, previa su certificación. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los dieciséis (16) días del mes de abril del año Dos Mil diez. (2010). Años 199º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

CMV*.-