REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 16 de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2009-000164
Vistas las anteriores actuaciones, visto el contenido de la diligencia suscrita por los ciudadanos Carla Yanuzzi y Darwin José Gavidia, titulares de las cédulas de identidad números 81.757.173 y 12.434.649, asistidos del abogado en ejercicio Antonio Acosta, inscrito en el inpreabogado bajo el número 121.415, mediante la cual exponen: “…Solicitamos a este digno Tribunal el cierre y archivo del presente expediente….”, de la cual se desprende la disposición de las partes de dar por terminado el asunto, lo cual puede entenderse como un desistimiento, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez en tal caso dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por los ciudadanos Carla Yanuzzi y Darwin José Gavidia, titulares de las cédulas de identidad números 81.757.173 y 12.434.649, asistidos del abogado en ejercicio Antonio Acosta, inscrito en el inpreabogado bajo el número 121.415. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos, a los fines de su incorporación en asunto OP02-J-2010-000247. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los dieciséis (16) días del mes de abril del año Dos Mil Nueve. (2010). Años 199º de La Independencia y 151º de La Federación.
LA JUEZA


Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.

CMV/