Obligación de Manutención: "El ciudadano EDMUNDO RAFAEL ACOSTA VARGAS, expreso, que ha decidió cederle la custodia de su hija, en virtud que el no puede cuidarla ni brindarle la estabilidad y la atención permanente que esta requiere y que en los actuales momentos la madre ya identificada, le puede brindad la atención y cuidados que ella requiere. La Ciudadana YOLETNY COROMOTO RINCONES DIAZ, yo estoy de acuerdo en quedarme con la custodia de mi hija, ya que puedo brindarle la Protección y el cuidado que esta requiere con la ayuda de al ciudadana AMISIS DIAZ, abuela materna de al pequeña, quien siempre ha estado pendiente de los cuidados, mientras estoy trabajando. No obstante, queda establecido que el padre, mantendrá contacto directo y permanente con su hija, pudiendo compartir con la niña cada vez que venga de pesca o se encuentre en tierra, reforzando con ello, los lazos filiales que son importantes para su hija, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 359 y 518 de la .....