"En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano GABRIEL ROJAS RICO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.002.943, asistido del abogado JOSE MIGUEL FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 106.853. Asi se establece.
SEGUNDO: Se designa CURADORA AD-HOC de la niña "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", a la ciudadana MARIA GABRIELA MORALES RAUSEO, titular de la cédula de identidad número 18.400.517, quien prestó el correspondiente juramento de Ley .
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de la.....