REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000542
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisada la solicitud presentada por el ciudadano JOSE VENANCIO MENESES MATA, padre de los hermanos “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, mayor de edad el primero, adolescente y niña los dos últimos, actuando el primero en su propio nombre y en representación de sus hijos, los hermanos mencionados, asistidos de la abogada en ejercicio FRANCIS MONTAÑO VÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo 148.295, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se les declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana BETSI JOSE GAMERO DE MENESES, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.142.690, fallecida en fecha 24.02.2016, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos JESUS MANUEL MARCANO FERNANDEZ, y GREGORY JOSE ROJAS REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.658.404 y 15.896.248 respectivamente, promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE VENANCIO MENESES MATA, padre de los hermanos “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el primero actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los hermanos mencionados, asistidos de la abogada en ejercicio FRANCIS MONTAÑO VÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo 148.295, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana BETSI JOSE GAMERO DE MENESES, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.142.690, fallecida en fecha 24.02.2016, a su viudo, ciudadano JOSE VENANCIO MENESES MATA, ya identificado, y a sus hijos “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días de julio de 2016 (2016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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