Obligación de Manutención: El padre se compromete a aportar la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (25.000,00 Bs.) mensuales, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del tribunal, a favor de su hija, con relación al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, por inscripción y mensualidades de liceo y actividades extra-académicas, serán asumidos por parte de los padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, un bono escolar por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Exactos (20.000,00Bs.), con relación a los gastos que se pueda ocasionar por la compra de útiles escolares y un bono de fin de año (comprendido en ropas y regalos) por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Exactos (20.000,00Bs.). Régimen de Convivencia Familiar: Queda establecido de la siguiente manera: El padre de la adolescente arriba identificado, la irá a recoger al frente de la residencia de la madre cada quince (15) días a las cinco (5:00p.m.) de la tarde los dí.....