REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001876

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Abg. Geisha Belzahyd Camacaro, actuando con el carácter de Defensora Pública Tercero de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Aurelys del Carmen Millán Aguilera y Dalis Antonio Rincón Brito venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-26.469.422 y V-15.997.867 respectivamente, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre se compromete a compartirá con la niña los días sábados y domingo cada dos fines de semana, para lo cual se trasladara al hogar materno a retirarla los días sábados a las 07:00 de la mañana y comprometiéndose a llevarla los días Lunes en la mañana. No obstante el padre compartirá con la niña en el transcurso de la semana, y para ello retirara de lunes a viernes a las 04:30p.m a la niña de la guardería y se la llevara a su mamá al hogar materno a más tardar a la 09:00pm. Para los días festivos navideños fue convenido que el 24 y 25 de Diciembre de 2016 lo compartirá con su padre y la retornará al hogar materno a las 10 de la mañana del día 26 de Diciembre de 2016. Y para los días 31 de Diciembre de 2016 y 01 de Enero de 2017 lo compartirá con su madre, la retirara el padre del hogar materno el día 02 de Enero de 2017 y la retornará al hogar materno el 06 de Enero de 2017. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de de seis meses a dos años.”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Maria Fernanda Escobar


Yjlr.-