esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Maria Alejandra Marcano y Rafael Antonio Montaner Brito, identificados en autos, respecto de la obligación de manutención en beneficio de las mencionadas hermanas, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, en tal virtud, queda establecida la obligación de manutención en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) que el padre depositará en cuenta bancaria que aperturará la madre a tales efectos, y adicionalmente contribuirá con los gastos inherentes a utiles y uniformes escolares y los gastos decembrinos. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimient.....