REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2008-000313
En el día de hoy, miércoles 08 de diciembre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda que por cumplimiento de Obligación de Manutención incoada la ciudadana Maria Alejandra Marcano contra el ciudadano Rafael Antonio Montaner Brito, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Acto seguido, esta Jueza, se explicó en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Expone la madre: Estoy consciente de que él contribuye en parte con las cosas de las niñas, le ha comprado uniformes, útiles y ropa, también con otras cosas, pero requiero de que haga un aporte para la comida de las niñas. Es todo. Expone el padre: Ofrezco la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) porque no gano para más, además tengo tres hijos más que mantener y mis propios gastos. Tengo un autobús que generalmente da muchos gastos. También compro las útiles y uniformes escolares, y los gastos decembrinos de una de las niñas, y la madre que cumpla con los de la otra. Es todo. Se deja constancia que se garantizó a las hermanas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Maria Alejandra Marcano y Rafael Antonio Montaner Brito, identificados en autos, respecto de la obligación de manutención en beneficio de las mencionadas hermanas, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, en tal virtud, queda establecida la obligación de manutención en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) que el padre depositará en cuenta bancaria que aperturará la madre a tales efectos, y adicionalmente contribuirá con los gastos inherentes a utiles y uniformes escolares y los gastos decembrinos. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.

El padre,

La madre

El Secretario,