Expuesto lo anterior considera quien suscribe valido el argumento esgrimido, en razón de lo cual, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Yuberlys Soledad Torrealba de Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 13.400.485. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Yuberlys Soledad Torrealba de Salazar, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el niño " Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente".., identificado en autos realice la venta del porcentaje que corresponde al mencionado niño en el inmueble descrito en el particular primero de la solicitud, en constancia de lo cual deberá agre.....