REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Tres de Febrero de Dos Mil Diez
199º y 150º

ASUNTO: OP02-J-2010-000035
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Autorización Judicial (Tramitación de Pasaporte) y los anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana EMA MARGARITA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.553.926, en beneficio de las adolescentes “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” respectivamente, debidamente asistida por el Abg. YLDEGAR JOSE MARIA GALLIPOLE, Defensor Público Primero (1º) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante la cual solicitan Autorización Judicial para la Tramitación de Pasaporte de sus hijas las adolescentes anteriormente identificadas, pero es el caso, que se evidencia del escrito de solicitud presentado que el mismo carece de la firma de la parte solicitante, lo que le da validez a dicha solicitud, en virtud de lo narrado anteriormente y vista las razones expuestas por esta Juzgadora. En consecuencia, este Despacho Judicial en uso de las facultades conferidas por la Ley, Declara Inadmisible la misma. Cúmplase.-
La Jueza.


Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.


Abg. Marli Beatriz Luna.




CMV/yg.-