REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-J-2009-000541
En el día de hoy, miércoles 3 de febrero de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Yuberlys Soledad Torrealba de Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 13.400.485 mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar actos que exceden de la simple administración, en representación de su hijo “ Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente”.., sobre bienes identificados en los particulares 1, 2 y 3, cuyos datos y demás especificaciones constan de autos. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, y habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida del abogado en ejercicio Nesluy Silva Espinoza, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 83.817. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Se verificó la comparecencia de la Fiscal VIII (Auxiliar) del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto, Seguidamente, oída la exposición de la solicitante, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la intención de la solicitante de realizar un acto que exceden de la simple administración, sobre distintos bienes que conforman el acervo hereditario del niño Tulio Alejandro Salazar Torrealba, y siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, requiere de autorización judicial, y es en base a ello que acude a este Tribunal a tales fines. En este sentido ha manifiesto la mencionada ciudadana su intención de realizar la venta de los bienes descritos en los particulares primero y segundo de la solicitud, y de arrendar el descrito en el particular tercero, y recibir las cantidades por dichas negociaciones en representación del mencionado niño. Al respecto se le hizo saber que respecto de dichas negociaciones se requerirá de una autorización por cada acto, a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, por lo que se le instó a indicar cual de dichos actos desea que recaiga la presente autorización. En este sentido expuso la solicitante: Solicitamos que la recaiga sobre el inmueble identificado en el particular primero de la solicitud, el cual está comprendido por un terreno y la casa sobre el construida, ya que el mismo esta deteriorado y ha sido objeto de actos vandálicos, en razón de lo cual requerimos dicha venta con carácter de urgencia. Es todo. Se garantizó al mencionado niño su derecho a opinar y a ser oído, conforme a la citada Ley Especial. Expone La Fiscal: Mi opinión es favorable en cuanto a que se otorgue la autorización para la venta del referido bien. Es todo. Expuesto lo anterior considera quien suscribe valido el argumento esgrimido, en razón de lo cual, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Yuberlys Soledad Torrealba de Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 13.400.485. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Yuberlys Soledad Torrealba de Salazar, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el niño “ Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente”.., identificado en autos realice la venta del porcentaje que corresponde al mencionado niño en el inmueble descrito en el particular primero de la solicitud, en constancia de lo cual deberá agregarse a la presente copia certificada de dicha solicitud. TERCERO: Las cantidades de dinero que por dicho concepto sean recibidas deberán ser entregadas en cheque de gerencia a nombre de la madre para su deposito en cuenta aperturada por orden del Tribunal, para su custodia y cuido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.

La Solicitante, y su abogado,

La Fiscal VIII del Ministerio Público,


El niño,

El Secretario