En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A- SE DICTA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR EN BENEFICIO DE LA NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar de los Ciudadanos MILENG LI MORENO y LUIS BELTRAN GOMEZ MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-8.345.189 y V- 10.203.618 respectivamente, quienes tendrán la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN DE LA MENCIONADA NIÑA, de 04 años de edad, y serán responsables del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrán viajar conjunta ó separadamente con la mencionada niña dentro del territor.....