En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO ROMERO y CARMEN DEL VALLE MARIN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-10.197.063 y V-11.143.677 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 29-09-1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez del estado Nueva Espart