REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, TRECE (13) de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: OH03-S-1996-000005
En mi condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, me aboco al conocimiento de la presente causa, y por cuanto actualmente se está realizando una revisión de expedientes en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de los Asuntos que cursan en el Régimen Procesal Transitorio, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas las actas que integran el presente Asunto, se constata que la presente causa es una Solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por el ciudadano HANI MOHAMAD KABBARA, titular de la Cédula de Identidad N: 14.952.305, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), el cual fue aceptado por la Ciudadana SORAYA ABREU, titular de la Cédula de Identidad N: 6.970.945; según se desprende del folio 04 del presente Asunto, ordenándose la Apertura de una Cuenta Bancaria para la ejecución de la Obligación de Manutención, pero es el caso que la beneficiaria de dicho Ofrecimiento, ya alcanzó la mayoría de edad, según se desprende de la Partida de Nacimiento inserta al folio 03 del presente Asunto. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en atención a lo previsto en el Artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que no consta en autos alguna Solicitud de Extensión de Obligación de Manutención, DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACION DE MANUTENCION. ASI SE ESTABLECE. Cúmplase.-
La Jueza

La Secretaría
Abg. Eudy María Díaz Díaz


EMDD/al.-