Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de acuerdo a la previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR, la Acción de Protección incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, solo en contra de la ciudadana Leidy Karina Pedraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.550.649, quien deberá cancelar ente el Fondo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el equivalente a diez (10) unidades tributarias, en un plazo de Doscientos Treinta (230) días hábiles siguientes a la publicación del texto integro del presente fallo, teniendo en cuenta este Tribunal el tiempo que ha transcurrido y que.....