En virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: el CESE DE LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR decretada en fecha seis (06) de junio del año dos mil seis (2.006), en virtud de que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V-20.111.546, es mayor de edad, contando en la actualidad con diecinueve (19) años de edad, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente asunto, por no haber materia sobre la cual decidir.