REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: OH03-S-2006-000410

Se inicia el presente procedimiento en el año dos mil seis (2.006) por solicitud presentada por la Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado por Medida de Protección, específicamente de Colocación Familiar en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.111.546, de conformidad con el literal “i” del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el mismo, desde muy niño se encuentra bajo el cuidado y protección de su hermana, ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-14.685.691, ya que su madre, ciudadana DAIZY BEATRIZ RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-4.649.050, se marchó de la casa y no se sabe para donde se fue. En fecha 09-05-2.006 es recibida la solicitud, dándosele entrada el 10-05-2.006. El 16-05-2006 se dictó auto mediante el cual se admite la solicitud y se ordenó citar a la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, para comparecer acompañada del adolescente in comento, al quinto día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que manifieste lo que crea conveniente con relación a la solicitud planteada y oír al adolescente conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la referida Ley, así mismo, la realización de los Informes Técnicos y oficiar a la Oficina del CNE y a la ONIDEX, solicitando el último domicilio de la ciudadana DAIZY BEATRIZ RODRIGUEZ MARCANO y la notificación al Representante del Ministerio Público. El 01-06-2.006 se levanta Acta con ocasión de la Contestación realizada por la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, así mismo en la misma fecha, se levantó el Acta respectiva con ocasión de la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante actuación de fecha 06-06-2.006 se aplica como medida provisoria la Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, en beneficio del adolescente de marras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 literal “i” de la LOPNA en concordancia con el Artículo 424 ejusdem, así mismo, se ordenó expedir Constancia de Guarda. En fecha 14-03-2.007 se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. LUISANA MARCANO VASQUEZ y ordena ratificar la solicitud realizada al CNE y a la ONIDEX con relación al último domicilio de la madre biológica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se recibe en fecha 01-06-2.007 comunicación de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, donde informan el domicilio de la ciudadana DAIZY BEATRIZ RODRIGUEZ MARCANO. En fecha 03-12-2.007 se recibe comunicación del CNE, dando respuesta a lo solicitado. En fecha 14-12-2.007 el Tribunal deja constancia de que se abstiene de citar a la ciudadana DAIZY BEATRIZ RODRIGUEZ MARCANO, en virtud de que la dirección aportada tanto por la ONIDEX como por el CNE es imprecisa. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se hace constar que al folio cinco (05) cursa copia simple de la Partida de Nacimiento N° 74 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, correspondiente al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se evidencia que el mismo nació el dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), contando en la actualidad con diecinueve (19) años de edad. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: el CESE DE LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR decretada en fecha seis (06) de junio del año dos mil seis (2.006), en virtud de que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V-20.111.546, es mayor de edad, contando en la actualidad con diecinueve (19) años de edad, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente asunto, por no haber materia sobre la cual decidir. ASI SE DECLARA.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección, Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en la Ciudad de La Asunción, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza

La Secretaría

Abg. Luisana Marcano Vásquez



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaría




LMV/mgm.-