REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

ASUNTO: OH03-V-1995-000022

ACTA DE CONVENIMIENTO.

Siendo las 10:30 de la mañana del día de hoy 03 de Noviembre de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Amelia Rolon de Rojas, Jacobo Vicent Gómez y el joven (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), plenamente identificados en autos, seguidamente habiéndose dado inicio al presente acto conciliatorio, toma la palabra el ciudadano Jacobo Vicent Gómez: Quiero señalar a este Tribunal que mi solicitud de extinción está referida a que mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) demuestre que ciertamente esta estudiando. Es todo. Seguidamente la ciudadana Amelia expone: Debo señalar a este Tribunal, que en virtud de la negativa del ciudadano Jacobo de reconocer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como su hijo, así como que el mismo cumplirá la mayoridad dentro de pocos días, en este acto DESISTO en este acto de la solicitud de Obligación de Manutención respecto a él, es todo. Seguidamente el ciudadano Jacobo Vicent Gómez quien manifiesta: Acepto el desistimiento planteado y en virtud de que subsiste la Obligación hacia mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), ofrezco en este acto el cincuenta por ciento de lo que se me esta descontando actualmente del sueldo mensual, es decir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00), cantidad esta que pido sea descontada directamente de la pensión de jubilación y sea oficiado el Ministerio de Finanzas para que sea informado, en cuanto a las bonificaciones establecidas en la Sentencia de fecha 04-08-1997, sea descontada de igual forma como bono escolar el equivalente a una mensualidad, y como bono decembrino el diez por ciento (10%) de los aguinaldos, es todo. Toma la palabra el joven (IDENTIDAD OMITIDA) quien manifestó: Visto el ofrecimiento realizado por mi padre, acepto el mismo en los términos expuestos. Es todo. Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA) realizado por sus padre ciudadano Jacobo Vicent Gómez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar al Ministerio de Finanzas a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado por las partes. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza



Abg. Luisana Marcano Vásquez


La Secretaria



Amelia Rolon de Rojas


Jacobo Vicent Gómez